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Channel: Comentarios en: Sobre la posible ilegalidad del estado de alarma decretado por R.D.1673/2010
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Por: AlphaDog

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Hola de nuevo

Sigo discrepando, puesto que para mí no es lo mismo el fin (el resultado obtenido) que la finalidad (el objetivo que se pretende conseguir) de la norma. El art. 3 del Código Civil respecto a la interpretación de las normas habla de “finalidad”. De ahí que no se deban utilizar las normas interpretándolas para conseguir fines distintos para las que fueron dictadas, ya que podríamos estar ante un fraude de ley o a lo sumo ante una norma injusta o ilegal.

Esto es lo bonito del Derecho. Si no pasase esto no habría tantos abogados, fiscales, y por supuesto gente como nosotros debatiendo sobre estos temas.

Un saludo


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