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Channel: Comentarios en: Sobre la posible ilegalidad del estado de alarma decretado por R.D.1673/2010
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Por: Germinal

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Muchas gracias por su respuesta, Sr. Sevach.
Abusando una vez más de su paciencia, permítame exponerle mi humilde opinión.

Coincido con el comentario de Colm en el sentido de que no se puede interpretar la ley tal como “debería haber sido redactada” sino tal y como lo está realmente.

El estado de alarma es un estado excepcional; quiere esto decir que no puede convertirse en un recurso habitual ante cualquier catástrofe. Si el gobierno puede hacer frente a la situación por los medios habituales, no debería declarar el estado de alarma.
Ahora bien, el apartado C toma sentido cuando los medios habituales son entorpecidos por una huelga, entonces sí, entonces concurren los dos supuestos previstos por la ley.

De lo contrario deberíamos entender que el gobierno puede declarar el estado de alarma siempre que se produzca una huelga que paralice un servicio público esencial, sin que concurra ningún otro supuesto, lo que supondría, en mi opinión, una interpretación abusiva de la ley.


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