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Channel: Comentarios en: Sobre la posible ilegalidad del estado de alarma decretado por R.D.1673/2010
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Por: Litel

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Hola AlphaDog. Lo cierto es que no veo una diferencia como la que expones entre “fin” y “finalidad”. Para mi, en este caso el fin tiene una anaología con la finalidad, pues lo que dice nuestro querido y manoseado art.3 del CC es que las normas deben interpretarse, entre otros parámetros, atendiendo a su finalidad. O sea, a su utilidad y objeto práctico, lo que es lo mismo que hablar del “fin” pretendido por la norma. Sin duda no estamos ante una cuestión clara. Personalmente, estoy de acuerdo con mucho de los compañeros en que el encaje resulta algo forzado pero honestamente creo que pasará el tamíz judicial. Un saludo e boas noites.


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